miércoles, 3 de febrero de 2010

cibercrimen

Ciber crimen


Necesariamente cuando hablamos del mundo del Internet, sobre la red de redes, nos referimos a la comunicación global en base a un ordenador y también sobre las normas o leyes que estas la regulan, los convenios internacionales para proteger al consumidor; puesto que al momento de utilizar este medio para darle un uso comercial como compras, ventas u otros negocios uno puede caer en el papel de victima, de un delito “cibercrimen”. Proposiciones de los países consistía en reforzar su sistema “cooperación internacional” puesto que la idea de un ciber policía no era viable.
Como las leyes peruanas cubren o solucionan este problema; bueno la ley 27309 incorpora al código penal, los delitos informáticos en los articuelos 207 A, 207 b, 207 c, que hacen referencia a los hackers, crackers, circunstancias agravantes, pero, ¿cual seria el bien jurídico protegido? Es una pregunta un poco compleja ya que en un hurto hay despojo de un bien, entonces estaríamos refiriéndonos al acto mismo, el término “uso indebido” de técnicas informáticas genera diversas posibilidades de perjuicio.
Bueno se vulnera muchos derechos en el mundo del Internet como es el de la privacidad, derechos de autor, la pornografía y otros, ¿que hacer?, que solución debemos tomar, talvez como una solución mediática un código donde establezca todos las faltas y sanciones pero estaríamos yendo en contra de nuestro código penal, pero como respuesta a eso vemos que el mundo del Internet es un mundo virtual, irreal, inmaterial que no contiene esas características para que sea delito según nuestro código penal, sea sancionado con una pena considerable.
Como puntos importantes se ha podido ver que una es la ausencia de normas o leyes precisas para los delitos informáticos, otro punto seria la falta de información e importancia respecto al tema (bien jurídico), otro seria la falta de protección al usuario.

sábado, 2 de enero de 2010

Software

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viernes, 18 de diciembre de 2009

SOFTWARE Protección Jurídica

PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE

(DERECHO DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL)


En el siguiente ensayo veremos la definición del software y su protección jurídica a su vez veremos si pertenece a los derechos de autor o a la propiedad industrial y las leyes que amparan esta decisión tomada, ya que el derecho de autor es independiente y compatible con los derecho de propiedad industrial que puedan existir sobre la obra. Como estudiosos del derecho no podemos afirmar una elección si no tenemos una norma o ley que lo respalde.

¿Pero que es el software?
Conjunto de programas, instrucciones y reglas informáticas que sirven para ejecutar ciertas tareas en una computadora. Ejemplos: Sistema de Recursos Humanos, Sistema Contable, Sistema de Trámite Documentario, Sistema de Asignación de Recursos, entre otros.

Derechos de Autor:
Entonces que nos dice la ley de derechos de autor decreto legislativo 822.

Las disposiciones de la presente ley tiene por objeto la protección del os siguientes autores de las obras literarias y artísticas y de sus derecho habitantes, de los titulares de los derechos conexos al derecho de autor reconocidos en ella y de la salvaguardia del acervo cultural.
Esta protección se reconoce cualquiera que sea la nacionalidad, el domicilio del autor o titular del respectivo derecho o lugar de la publicación o divulgación. Pero a quien se le dice autor (persona natural que realiza la creación intelectual) entonces con esto podemos decir que el software es una creación intelectual en otras palabras una obra (toda creación intelectual personal y original, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma, conocida o por reconocerse). En el artículo 5 hace referencia de las obras protegidas y hace mención “los programas de ordenador”.
Los programas de ordenador no son si no los programas que utilizamos y que están en una computadora entonces estaríamos hablando de un software.
Con esta ley podemos afirmar que el software esta protegido por los derechos de autor porque es considerada una creación una obra.

Propiedad Industrial:
Según el Decreto Legislativo 823 veremos si el software esta en la propiedad intelectual.

En el artículo 2 nos dice: La presente Ley se aplica a todos los sectores de la actividad económica. Se reconoce el derecho de acceder a sus beneficios a las personas naturales y jurídicas organizadas en cualquiera de las formas permitidas por la Constitución Política y las leyes, estén domiciliadas en el país o en el extranjero.
En el artículo 3 nos dice: La protección reconocida por la presente Ley recae, entre otros, sobre los elementos constitutivos de la propiedad industrial, según lo leído podemos decir que pertenece a las Patentes de invención (El derecho a la patente pertenece al inventor o a su causahabiente. Los titulares de las patentes podrán ser personas naturales o jurídicas).
Entonces para obtener un patente según el artículo 22 tiene que ser: Se otorgarán patentes para las invenciones sean de productos o de procedimientos en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial. Se entiende por patente el título por el cual el Estado concede el derecho exclusivo de explotación al titular de una invención dentro del territorio nacional.
El software reúne esos requisitos entonces también puede ser incluido en lo que es propiedad industrial.

Según lo presentado podemos decir que el software es protegido por las dos leyes ya mencionadas. Derecho de Autor está dada al autor en forma automática al momento de la creación de la obra artística o literaria, independiente de si se inscribe o no en un Registro y En cambio la protección por Propiedad Industrial está dada por el Registro que su titular hace de ella, eso sí, bastando la sola presentación de la solicitud para que se entienda protegida, ambos lo protegen según jurídicamente, no son lo mismo pero están vinculados.
Derecho de Autor y Propiedad Industrial son subdivisiones de un gran tema, especies del género que es la Propiedad Intelectual. Ambos temas tienen diversos tratamientos legales, tanto desde una perspectiva internacional, como nacional.

SOFTWARE derechos de

SOFTWARE derechos de

lunes, 14 de diciembre de 2009

INFORMATICA JURIDICA

La Informatik Juridica:
son tres los puntos que tokaremos, y son:
-Informatik Juridica Documental, doctrina.
- Informatik de Gestion, implementacion
- Informatik Metadocumental o Decisional.