miércoles, 3 de febrero de 2010

cibercrimen

Ciber crimen


Necesariamente cuando hablamos del mundo del Internet, sobre la red de redes, nos referimos a la comunicación global en base a un ordenador y también sobre las normas o leyes que estas la regulan, los convenios internacionales para proteger al consumidor; puesto que al momento de utilizar este medio para darle un uso comercial como compras, ventas u otros negocios uno puede caer en el papel de victima, de un delito “cibercrimen”. Proposiciones de los países consistía en reforzar su sistema “cooperación internacional” puesto que la idea de un ciber policía no era viable.
Como las leyes peruanas cubren o solucionan este problema; bueno la ley 27309 incorpora al código penal, los delitos informáticos en los articuelos 207 A, 207 b, 207 c, que hacen referencia a los hackers, crackers, circunstancias agravantes, pero, ¿cual seria el bien jurídico protegido? Es una pregunta un poco compleja ya que en un hurto hay despojo de un bien, entonces estaríamos refiriéndonos al acto mismo, el término “uso indebido” de técnicas informáticas genera diversas posibilidades de perjuicio.
Bueno se vulnera muchos derechos en el mundo del Internet como es el de la privacidad, derechos de autor, la pornografía y otros, ¿que hacer?, que solución debemos tomar, talvez como una solución mediática un código donde establezca todos las faltas y sanciones pero estaríamos yendo en contra de nuestro código penal, pero como respuesta a eso vemos que el mundo del Internet es un mundo virtual, irreal, inmaterial que no contiene esas características para que sea delito según nuestro código penal, sea sancionado con una pena considerable.
Como puntos importantes se ha podido ver que una es la ausencia de normas o leyes precisas para los delitos informáticos, otro punto seria la falta de información e importancia respecto al tema (bien jurídico), otro seria la falta de protección al usuario.